Art. 48
Título TÍTULO IIICapítulo CAPÍTULO IV

Art. 48

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En vigor desde 21 jul 1992
A los miembros de los Cuerpos de Policía Local les podrán ser impuestas las siguientes sanciones: 1. Por faltas muy graves: a) Separación del servicio. b) Suspensión de funciones de tres a seis años. 2. Por faltas graves: a) Suspensión de funciones por menos de tres años. b) Cambio de destino. c) Inmovilización en el escalafón por un período no superior a cinco años. 3. Por faltas leves: a) Suspensión de uno a cuatro días de funciones y remuneración. b) Apercibimiento.
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