Art. 36
Título TÍTULO IIICapítulo CAPÍTULO II

Art. 36

36 / 64
En vigor desde 21 jul 1992
Las convocatorias deberán publicarse en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid, ajustándose a los requisitos exigidos por la legislación básica del Estado. La Comunidad de Madrid participará en los Tribunales de selección de Policías Locales en la forma que establece la legislación aplicable. Los miembros de los Tribunales deberán abstenerse de formar parte de los mismos cuando concurran las causas previstas en el artículo 20 de la Ley de Procedimiento Administrativo, notificándolo a la Autoridad convocante, no pudiendo formar parte del Tribunal aquellos funcionarios que hubieren realizado tareas de formación de aspirantes a pruebas selectivas en los cinco años anteriores a la publicación de la convocatoria.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es-md/l/1992/07/08/4#art-36