Art. 30
Título TÍTULO IIICapítulo CAPÍTULO I

Art. 30

30 / 64
En vigor desde 21 jul 1992
Hasta tanto sea aprobado el Estatuto específico del personal de las Policías Locales, los Cuerpos de Policía Local se estructurarán en las siguientes Escalas y categorías: 1. Escala Técnica o de Mando, que comprende las categorías siguientes: a) Inspector. b) Subinspector. c) Oficial. Las categorías de Inspector, Subinspector y Oficial se clasifican en el Grupo A. 2. Escala Ejecutiva, que comprende las categorías siguientes: a) Suboficial. b) Sargento. c) Cabo. d) Policía. La categoría de Suboficial se clasifica en el Grupo B, la de Sargento en el Grupo C y las de Cabo y Policía en el Grupo D. El acceso para cada una de las Escalas exigirá estar en posesión de la titulación requerida para los grupos correspondientes por la vigente legislación sobre Función Pública.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es-md/l/1992/07/08/4#art-30