Art. 15
Título TÍTULO ICapítulo CAPÍTULO III

Art. 15

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En vigor desde 21 jul 1992
Los miembros de los Cuerpos de Policía Local deberán tratar a los detenidos conforme a los siguientes principios: 1. Identificarse debidamente como Agentes de la Autoridad en el momento de efectuar la detención. 2. Velar por la vida e integridad física de las personas a quienes detuvieren o que se encuentren bajo su custodia y respetar el honor y la dignidad de las personas. 3. Dar cumplimiento y observar con la debida diligencia los trámites, plazos y requisitos exigidos por el ordenamiento jurídico, cuando se proceda a la detención de una persona, a la que informarán de los derechos que le asisten.
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