Art. 12
Título TÍTULO ICapítulo CAPÍTULO III

Art. 12

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En vigor desde 21 jul 1992
Los miembros de los Cuerpos de Policía Local deberán sujetarse en su actuación a los principios básicos recogidos en esta Ley y en el Capítulo II del Título I de la Ley Orgánica de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado.
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