Título TÍTULO VI›Capítulo CAPÍTULO IV
Art. Disposición adicional tercera
60 / 63En vigor desde 5 may 1995
Uno. De conformidad con lo previsto en el título III de la Ley 4/1989, de 27 de marzo, de conservación de los espacios naturales y de la flora y fauna silvestres, y en concordancia con el título VI de la presente Ley, se reclasifican y declaran protegidos los siguientes espacios naturales de la región de Murcia:
Se reclasifican con la categoría de parque los siguientes espacios con los límites y superficies que se señalan:
1. «Sierra Espuña», creado por Real Decreto 3157/1978, de 10 de noviembre, con una superficie de 9.961 hectáreas, situado en los términos municipales de Alhama de Murcia y Totana.
Véase el art. único de la Ley 6/1995, de 21 de abril, por el que se modifican los límites del parque regional de Sierra Espuña a que se refiere esta disposición. Ref. BOE-A-1995-13300 .
2. “Carrascoy y El Valle”, integrados por el parque natural “Monte El Valle”, término municipal de Murcia, creado por Real Decreto 2611/1979, de 7 de septiembre, y por el Plan Especial de Protección “Sierras de Carrascoy y del Puerto”, términos municipales de Murcia, Fuente Álamo y Alhama de Murcia, aprobado definitivamente por Resolución de la Consejería de Política Territorial y Obras Públicas de 5 de junio de 1985. Los límites y superficies son los establecidos en el citado Real Decreto y en el Plan Especial de Protección.
3. “Sierra de la Pila”, en los términos municipales de Fortuna, Blanca, Abarán y Molina de Segura, con la superficie y límites previstos en el Plan Especial de Protección, aprobado definitivamente por Resolución de la Consejería de Política Territorial y Obras Públicas de 6 de mayo de 1985.
4. “Salinas y Arenales de San Pedro del Pinatar”, términos municipales de San Pedro del Pinatar y San Javier, con la misma superficie y límites contemplados en el Plan Especial de Protección denominado “Salinas de San Pedro del Pinatar, Coto de las Palomas y de la Llana y el Mojón”, aprobado definitivamente por Resolución de la Consejería de Política Territorial y Obras Públicas de 24 de mayo de 1985.
5. “Calblanque, Monte de las Cenizas y Peña del Águila”, término municipal de Cartagena y La Unión, afectado por el Plan Especial de Calblanque, aprobado definitivamente por Resolución de la Consejería de Política Territorial y Obras Públicas de 21 de marzo de 1987.
La superficie y los límites son los previstos en el Plan General Municipal de Ordenación de Cartagena de especial protección para el área de Peña del Águila, vertientes al mar Mediterráneo de Atamaría y ámbito del Plan Especial de Calblanque. En el municipio de La Unión, la zona definida de especial protección de peña del Águila, sujeto a especial protección según las Normas Subsidiarias del planeamiento del término municipal.
El Plan de Ordenación de los Recursos Naturales delimitará, con precisión, el ámbito de peña del Águila y monte de las Cenizas que afecta a los dos términos municipales.
Dos. De conformidad con lo establecido en el artículo 21.1 de la Ley 4/1989, de 27 de marzo, y teniendo en cuenta que no se precisa previa elaboración de planes de ordenación de los recursos naturales, según lo dispuesto en su artículo 15.1 y sin perjuicio de su posterior elaboración si procede, se declaran los siguientes paisajes, conforme a los límites que se indican en el anexo a la presente Ley:
1. Humedal del Ajauque y Rambla Salada.
2. Cuatro Calas.
3. Espacios abiertos e islas del mar Menor.
4. Sierra de las Moreras.
Tres. De conformidad con el artículo 21.1 de la Ley 4/1989, de 27 de marzo, y teniendo en cuenta lo establecido en el artículo 15.2, se declaran los espacios siguientes como parque y reserva natural, respectivamente, conforme a los límites que se indican en el anexo a la presente Ley, considerándose excepcional en cuanto a la previa elaboración y aprobación de los correspondientes planes de ordenación de los recursos naturales, dada la urgencia en la adopción de las medidas tendentes a su protección:
1. Calnegre y cabo Cope.
2. Sotos y bosques de ribera de Cañaverosa.
Cuatro. Los espacios naturales siguientes deberán tener iniciado el trámite para la aprobación de los correspondientes planes de ordenación de los recursos naturales, en el plazo de un año a partir de la entrada en vigor de la presente Ley:
1. La Muela y cabo Tiñoso.
2. Cañón de los Almadenes.
3. Sierra de El Carche.
4. Islas e islotes del litoral mediterráneo.
5. Saladares del Guadalentín.
6. Barrancos de Gébar.
7. Cabezo Gordo.
8. Sierra Salinas.
Cinco. Los decretos por los que se aprueban definitivamente los planes de ordenación de los recursos naturales, podrán, previo informe del Consejo Asesor Regional del Medio Ambiente y la Naturaleza, proponer el reajuste, en detalle, de las delimitaciones de los espacios naturales protegidos, a través del correspondiente procedimiento de declaración.
Véase el art. único de la Ley 6/1995, de 21 de abril, por el que se modifican los límites del parque regional de Sierra Espuña a que se refiere esta disposición. Ref. BOE-A-1995-13300 .
Tus anotaciones
Proeli/es-mc/l/1992/07/30/4#disposicion-adicional-tercera