Art. 7
Título TÍTULO PRIMERO

Art. 7

Derogado9 / 63
En vigor desde 3 sept 1992
El Sistema Territorial de Referencia contendrá información y análisis sobre los distintos subsistemas que en su conjunto configuran la organización territorial de la Región, sobre los procesos de transformación que inciden sobre los mismos y sobre las afecciones y programas que regula. Con carácter prioritario el Sistema Territorial de Referencia incluirá información detallada sobre las condiciones del medio natural de la Región de Murcia que supongan riesgos potenciales para la población o los equipamientos de todo tipo existentes en el territorio regional.
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eli/es-mc/l/1992/07/30/4#art-7