Art. 51
Título TÍTULO VICapítulo CAPÍTULO IV

Art. 51

55 / 63
En vigor desde 3 sept 1992
1. El régimen de infracciones y sanciones es el establecido en el título VI de la Ley 4/1989, de 27 de marzo, aplicándose en lo no previsto los artículos 133 a 137 de la Ley de Procedimiento Administrativo. 2. Asimismo, constituye infracción administrativa toda vulneración de las prescripciones contenidas en los planes de ordenación de recursos naturales y planes de rectores de uso y gestión. 3. La competencia para sancionar las infracciones leves y menos graves corresponde al Director de la Agencia Regional para el Medio Ambiente y la Naturaleza; las infracciones graves serán sancionadas por el Consejero competente en materia de medio ambiente, correspondiendo al Consejo de Gobierno la competencia para sancionar las infracciones muy graves.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es-mc/l/1992/07/30/4#art-51