Art. 50
Título TÍTULO VICapítulo CAPÍTULO III

Art. 50

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En vigor desde 3 sept 1992
Los parques y reservas naturales protegidos deberán tener adscrito un director-conservador que asumirá la responsabilidad de dirigir y coordinar la gestión integral del espacio natural en colaboración con su equipo técnico. Para colaborar en la gestión de los parques regionales y reservas naturales se constituirán como órganos de participación, patronatos o juntas rectoras cuya composición y funciones se determinarán en sus disposiciones reguladoras. En las demás figuras su constitución será facultativa.
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eli/es-mc/l/1992/07/30/4#art-50