Título TÍTULO IV›Capítulo CAPÍTULO III
Art. 42
Derogado46 / 63En vigor desde 3 sept 1992
La declaración de actuación de interés regional se notificará al Ayuntamiento para que manifieste en el plazo de un mes la conformidad o disconformidad con el planeamiento urbanístico en vigor.
En caso de disconformidad con el planeamiento en vigor, el Consejo de Gobierno de la Comunidad Autónoma ordenará la iniciación de la modificación o revisión del planeamiento conforme al procedimiento establecido en la legislación urbanística.
Asimismo, el Consejo de Gobierno podrá establecer los plazos en que deben ser tramitados, cuyo incumplimiento posibilitará la subrogación, previa resolución expresa, en las competencias municipales para formular y tramitar la correspondiente revisión o modificación del planeamiento.
La declaración de interés regional llevará aparejada, en su caso, la declaración de utilidad pública a efectos expropiatorios.
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Proeli/es-mc/l/1992/07/30/4#art-42