Art. 41
Título TÍTULO IVCapítulo CAPÍTULO III

Art. 41

Derogado45 / 63
En vigor desde 3 sept 1992
1. Las personas o entidades que pretendan llevar a cabo actuaciones susceptibles de ser declaradas como interés regional, presentarán a la Consejería de Política Territorial, Obras Públicas y Medio Ambiente escrito en el que se solicite la declaración de actuación de interés regional, justificando su conveniencia y necesidad e incluyendo, como mínimo, los siguientes documentos: a) Anteproyecto de la actuación a realizar, según corresponda, acreditando los requisitos exigidos por la legislación aplicable. b) Estudio de impacto en los términos previstos en el artículo 5 de esta Ley. c) Análisis de la relación de la propuesta con el planeamiento territorial y urbanístico vigente en la zona. d) Actuaciones complementarias y compromisos de toda índole asumidos por el promotor para complementar o paliar los efectos de la actuación, detallando en particular las que vayan a dirigirse hacia los municipios directamente afectados. 2. Para la ejecución de actuaciones públicas declaradas de interés regional, en un plan o programa de ámbito supramunicipal, bastará con la presentación del proyecto técnico y la acreditación ante la Consejería citada de que se ha dado cumplimiento a los requisitos y condiciones establecidos en el momento de la declaración de actuación de interés regional. 3. Recibida la documentación a que hace referencia el párrafo primero de este artículo, la Consejería de Política Territorial, Obras Públicas y Medio Ambiente remitirá el expediente a las Corporaciones locales y Consejerías afectadas, para que en el plazo máximo de treinta días hábiles emitan informe, enviándolo a continuación al Consejo Asesor de Ordenación del Territorio y Urbanismo para su informe. De no emitirse informe en el plazo señalado en el párrafo anterior, se entenderá que éste es favorable. Las alegaciones, objeciones o propuestas que no sean aceptadas en el informe de la Consejería de Política Territorial, Obras Públicas y Medio Ambiente serán resueltas por el Consejo de Gobierno en el plazo de un mes, acordando éste, si procede, la declaración de actuación de interés regional.
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eli/es-mc/l/1992/07/30/4#art-41