Art. 40
Título TÍTULO IVCapítulo CAPÍTULO III

Art. 40

Derogado44 / 63
En vigor desde 3 sept 1992
1. Las personas, entidades y órganos de la Administración que pretendan llevar a cabo actuaciones de interés regional, entendiendo por tales las definidas en el artículo 29 de esta Ley, podrán comparecer ante la Consejería de Política Territorial, Obras Públicas y Medio Ambiente y solicitar informe sobre la posible aplicación del régimen previsto para tales actuaciones a un caso concreto. 2. A este fin, deberán adjuntar la documentación necesaria para el conocimiento de la situación y principales características de la actuación propuesta, así como la referente a la titularidad de los terrenos afectados, la incidencia prevista en el medio y las condiciones de vida de la zona, alternativas contempladas, y cuantos otros documentos estimen convenientes.
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eli/es-mc/l/1992/07/30/4#art-40