Art. 38
Título TÍTULO IVCapítulo CAPÍTULO II

Art. 38

Derogado42 / 63
En vigor desde 3 sept 1992
La elaboración de los programas de actuación territorial correrá a cargo de los organismos designados a tal efecto por el Consejo de Gobierno.
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eli/es-mc/l/1992/07/30/4#art-38