Art. 36
Título TÍTULO IVCapítulo CAPÍTULO PRIMERO

Art. 36

Derogado40 / 63
En vigor desde 3 sept 1992
Para la revisión de las directrices se seguirá idéntico procedimiento al utilizado para su aprobación. Cuando se trate de llevar a cabo una mera actualización de las mismas, su tramitación deberá ajustarse al siguiente procedimiento: 1. La decisión de actualizar las directrices de ordenación del territorio corresponde al Consejo de Gobierno de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, a propuesta de la Consejería de Política Territorial, Obras Públicas y Medio Ambiente o de cualquiera de los órganos facultados para proponer la iniciación de su elaboración. 2. El acuerdo del Consejo de Gobierno decidiendo la actualización de las directrices señalará el organismo o los organismos encargados de proceder a la misma y los plazos y condiciones en que debe realizarse la actualización. 3. Una vez elaborada la propuesta de actualización de las directrices por el organismo u organismos a quienes se les haya encomendado esta labor, presentarán su propuesta de actualización a la Consejería de Política Territorial, Obras Públicas y Medio Ambiente, que será informada preceptivamente por el Consejo Asesor de Ordenación del Territorio y Urbanismo, elevándose al Consejo de Gobierno para su aprobación.
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eli/es-mc/l/1992/07/30/4#art-36