Art. 30
Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO III

Art. 30

Derogado33 / 63
En vigor desde 3 sept 1992
1. Se consideran actuaciones de interés regional aquellas que hayan de beneficiar a la Región de Murcia y hayan sido expresamente declaradas como tales en virtud de las ventajas que las mismas hayan de reportar en el ámbito de los servicios públicos, la economía, la conservación del medio ambiente, la mejora de la calidad de vida y los objetivos generales de ordenación del territorio. 2. Corresponde al Consejo de Gobierno mediante decreto la declaración de actuación de interés regional según el procedimiento previsto en el capítulo III del título IV de esta Ley. De dicha declaración se dará cuenta a la Asamblea Regional. 3. La declaración de actuación de interés regional deberá realizarse expresamente para cada actuación concreta y contendrá una evaluación de impacto, ajustándose a lo establecido en el artículo 5.º de la presente Ley. 4. Excepcionalmente, la declaración de actuación de interés regional, promovida directamente por la administración, podrá venir contenida en los documentos de planificación o programación territorial de ámbito supramunicipal, en cuyo caso deberán fijarse los requisitos exigibles en cuanto a emplazamiento, tipo de actuación, dimensiones y demás características que se considere necesario definir para garantizar la adecuación del proyecto a los términos de la declaración.
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eli/es-mc/l/1992/07/30/4#art-30