Art. 3
Título TÍTULO PRELIMINAR

Art. 3

Derogado4 / 63
En vigor desde 3 sept 1992
A efectos de lo dispuesto en esta Ley se considerarán actuaciones con incidencia territorial aquellas que las directrices de ordenación o las normas sectoriales correspondientes definan con este carácter, por el hecho de suponer una transformación en la estructura del territorio o de sus condiciones naturales, por su finalidad de preservar o restaurar dichas condiciones, por afectar al sistema de núcleos de población y sus interrelaciones o por afectar a la distribución territorial de infraestructuras, equipamientos o servicios.
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eli/es-mc/l/1992/07/30/4#art-3