Título TÍTULO II›Capítulo CAPÍTULO II
Art. 28
Derogado31 / 63En vigor desde 3 sept 1992
La duración de los programas de actuación territorial vendrá definida por la naturaleza de las actuaciones previstas en los mismos y, cuando sea plurianual, deberán someterse a actualizaciones anuales, de acuerdo con las previsiones de seguimiento y actualización establecidas en el propio programa.
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Tus anotaciones
Proeli/es-mc/l/1992/07/30/4#art-28