Art. 27
Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO II

Art. 27

Derogado30 / 63
En vigor desde 3 sept 1992
Los programas de actuación territorial se referirán, de modo general, a actuaciones públicas con impacto territorial o, de modo especial, a las incluidas dentro de un determinado sector o destinadas a una finalidad específica.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es-mc/l/1992/07/30/4#art-27