Título TÍTULO II›Capítulo CAPÍTULO II
Art. 25
Derogado28 / 63En vigor desde 3 sept 1992
Los programas de actuación territorial que se elaboren en desarrollo de las directrices son el instrumento que tendrá por objeto recoger, de forma sistemática, las actuaciones con incidencia en el territorio que vayan a realizarse por los diversos organismos y entidades públicas.
Cada cuatro años se elaborarán, con carácter global e interrelacionado, y de acuerdo con los planes económicos del Gobierno, programas de actuación que recojan el conjunto de criterios y de normas constitutivos del marco referencial obligatoriamente utilizable en la ordenación y protección del territorio. Durante el tiempo de vigencia de dichos programas, y para su más adecuada ejecución, se especificarán las actuaciones que se hubieren de desarrollar en cada uno de los años que comprende, así como las respectivas implicaciones económicas.
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Proeli/es-mc/l/1992/07/30/4#art-25