Título TÍTULO PRELIMINAR
Art. 2
Derogado3 / 63En vigor desde 3 sept 1992
La Administración de la Comunidad Autónoma de Murcia, en aplicación de lo establecido en esta Ley, adoptará las medidas necesarias para garantizar la utilización adecuada del territorio y para promover el equilibrio sociocultural, económico y medioambiental.
Las entidades locales participarán en la consecución de los objetivos de la presente Ley mediante el ejercicio de las competencias que les sean propias.
En las actuaciones reguladas por esta Ley deben tenerse en cuenta también los principios establecidos en la legislación sectorial de aplicación a las diversas actividades implicadas.
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Proeli/es-mc/l/1992/07/30/4#art-2