Art. 12
Título TÍTULO PRIMERO

Art. 12

Derogado14 / 63
En vigor desde 3 sept 1992
Con el fin de facilitar la actualización permanente del Sistema Territorial de Referencia, la Consejería de Política Territorial, Obras Públicas y Medio Ambiente desarrollará de oficio la correspondiente base informativa, mediante el establecimiento de una unidad de información que atienda a la nueva disposición de estadísticas, información o documentación técnica. Una vez puesta en marcha la unidad de información territorial, ésta irá paulatinamente desarrollando la base informativa del Sistema Territorial de Referencia, con especial atención a los datos suministrados por la Agencia Regional para el Medio Ambiente y la Naturaleza, y los Ayuntamientos.
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eli/es-mc/l/1992/07/30/4#art-12