Art. Disposición transitoria quinta
Título TÍTULO VCapítulo CAPÍTULO III

Art. Disposición transitoria quinta

Derogado165 / 177
En vigor desde 12 ago 1992
Hasta tanto se aprueben las relaciones de puestos de trabajo de la Ertzaintza, que en lo referente a los perfiles lingüísticos atenderán a las previsiones de la normativa a que hace referencia el apartado 2 de la disposición final primera, el conocimiento del euskera será considerado como mérito en las convocatorias para el ingreso y en las de provisión de puestos de trabajo. El porcentaje de valoración no podrá ser, en ningún caso, inferior al cinco por ciento ni superior al diez por ciento de la puntuación máxima alcanzable en el resto del procedimiento selectivo y de provisión.
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