Art. Disposición transitoria duodécima
Título TÍTULO VCapítulo CAPÍTULO III

Art. Disposición transitoria duodécima

Derogado173 / 177
En vigor desde 12 ago 1992
En tanto no se dicte el Reglamento previsto en el artículo 92.3, serán de aplicación como faltas graves o leves las tipificadas con ese carácter en el actual Reglamento de la Ertzaintza.
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