Art. Disposición adicional vigésima
Título TÍTULO VCapítulo CAPÍTULO III

Art. Disposición adicional vigésima

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En vigor desde 10 jul 2019
Los funcionarios y funcionarias de la Policía del País Vasco que hayan perdido dicha condición por jubilación mantendrán la condición de miembro jubilado del cuerpo, con la categoría que ostentaran en el momento de la jubilación, podrán vestir el uniforme en actos institucionales y sociales solemnes, disponer de la correspondiente carne profesional y conservar la placa emblema convenientemente modificados conforme a lo que reglamentariamente se determine. Se añade por el art. único.68 de la Ley 7/2019, de 27 de junio. Ref. BOE-A-2019-10597

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eli/es-pv/l/1992/07/17/4#disposicion-adicional-vigesima