Art. Disposición adicional séptima
Título TÍTULO VCapítulo CAPÍTULO III

Art. Disposición adicional séptima

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En vigor desde 12 ago 1992
Sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 42 de esta ley, la aprobación de los perfiles lingüísticos que se asignen a los puestos de trabajo de la Ertzaintza corresponderá al Consejo de Gobierno.
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