Título TÍTULO V›Capítulo CAPÍTULO III
Art. Disposición adicional segunda
138 / 177En vigor desde 12 ago 1992
Es de aplicación a los miembros de la Policía Local lo dispuesto en los Títulos II y III, excepto el Capítulo VIII de este último, así como las disposiciones adicionales, transitorias y finales a ellos referentes.
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Proeli/es-pv/l/1992/07/17/4#disposicion-adicional-segunda