Art. 66
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Art. 66

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En vigor desde 10 jul 2019
Cuando se trate de proveer puestos de trabajo de susceptible desempeño por personal en segunda actividad, gozarán de preferencia en su adjudicación los funcionarios o funcionarias declarados en dicha situación administrativa. Se modifica por el art. único.29 de la Ley 7/2019, de 27 de junio. Ref. BOE-A-2019-10597

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Pro

eli/es-pv/l/1992/07/17/4#art-66