Art. 51
Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO VSecc. Sección II. Sistemas de selección

Art. 51

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En vigor desde 12 ago 1992
1. El ingreso en los Cuerpos que integran la Policía del País Vasco se llevará a cabo mediante los sistemas de oposición, concurso o concurso-oposición, que se complementarán, como una fase más del proceso selectivo, con la realización de cursos de formación y períodos de prácticas. 2. Cuando las pruebas selectivas adopten el sistema de concurso-oposición, la valoración de la fase de concurso no podrá exceder del cuarenta y cinco por ciento de la puntuación máxima alcanzable en la de oposición, sin que la puntuación obtenida en aquélla pueda ser utilizada para superar los ejercicios de la oposición o alterar las calificaciones obtenidas en ellos.
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