Art. 49
Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO VSecc. Sección I. Disposiciones generales

Art. 49

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En vigor desde 12 ago 1992
1. Las resoluciones de los tribunales serán vinculantes para el órgano al que competa el nombramiento como funcionario, sin perjuicio de que éste, si apreciara la existencia de alguna irregularidad invalidante, pueda proceder a su revisión conforme a las normas reguladoras del procedimiento administrativo. 2. Los tribunales no podrán declarar seleccionados un número mayor de aspirantes que el de plazas convocadas, siendo nulas de pleno derecho las propuestas que infrinjan tal limitación.
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eli/es-pv/l/1992/07/17/4#art-49