Art. 44
Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO VSecc. Sección I. Disposiciones generales

Art. 44

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En vigor desde 12 ago 1992
1. La selección de los funcionarios de los Cuerpos que integran la Policía del País Vasco se llevará a cabo por la Administración pública correspondiente mediante convocatoria pública, garantizando el cumplimiento de los principios de libre concurrencia, igualdad, mérito y capacidad, así como el de publicidad del proceso selectivo. 2. Los procesos selectivos cuidarán la adecuación entre el tipo de pruebas a realizar y el contenido de las funciones a desempeñar, pudiendo incluir, a tales efectos, ejercicios de conocimientos generales o específicos, teóricos o prácticos, test psicotécnicos, pruebas de aptitud física, entrevistas, cursos de formación, períodos de prácticas y cualesquiera otros sistemas que resulten adecuados para garantizar la selección de quienes reúnan las condiciones cognoscitivas, psíquicas y físicas más apropiadas para el desempeño de la función.
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