Art. 3
Título TÍTULO PRELIMINAR

Art. 3

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En vigor desde 12 ago 1992
Los Cuerpos de Policía del País Vasco tienen como misión proteger el libre ejercicio de los derechos y libertades y garantizar la seguridad ciudadana, a cuyo efecto deben velar por pacífica convivencia y proteger las personas y sus bienes de acuerdo con la ley.
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eli/es-pv/l/1992/07/17/4#art-3