Art. 29
Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO II

Art. 29

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En vigor desde 12 ago 1992
Los miembros de la Policía del País Vasco respetarán la autoridad de los Tribunales, y, en el desempeño de su función como Policía Judicial, estarán al servicio y bajo la dependencia de la Administración de Justicia, en los términos que dispongan las Leyes.
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