Título TÍTULO I›Capítulo CAPÍTULO IV
Art. 22
Derogado23 / 177En vigor desde 12 ago 1992
Como órgano de coordinación y colaboración de los servicios policiales en la ejecución de intervenciones de esa índole, podrán constituirse Comisiones de coordinación de ámbito local, con sujeción a las normas que reglamentariamente se determinen. Todo ello sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado 4 del artículo 17 del Estatuto de Autonomía, respecto de la coordinación de la Ertzaintza y las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado.
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Proeli/es-pv/l/1992/07/17/4#art-22