Título TÍTULO I›Capítulo CAPÍTULO IV
Art. 20
Derogado20 / 177En vigor desde 12 ago 1992
Las entidades locales y el Departamento de Interior, en el ámbito de sus respectivas competencias, deberán coordinar sus actuaciones a los fines previstos en esta ley. En consecuencia, vendrán obligados a facilitarse la información que precisen sus respectivos Cuerpos de Policía, que deberán colaborar mutuamente en el ejercicio de sus funciones.
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Proeli/es-pv/l/1992/07/17/4#art-20