Art. 16
Título TÍTULO ICapítulo CAPÍTULO III

Art. 16

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En vigor desde 12 ago 1992
1. Se crea el Consejo de la Ertzaintza como órgano paritario, de consulta y propuesta de la Ertzaintza. 2. El Consejo, bajo la presidencia del Consejero de Interior, estará integrado por cinco representantes del Departamento de Interior y otros cinco de los funcionarios del Cuerpo. 3. La designación y cese de los representantes del Departamento de Interior corresponderá a su titular. 4. Los representantes de los funcionarios se designarán mediante el sistema de audiencia electoral, atendiendo a lo dispuesto en este Capítulo y a la normativa reglamentaria que se dicte en su desarrollo.
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