Art. 108
Título TÍTULO IVCapítulo CAPÍTULO IISecc. Sección II. Miñones, Forales y Mikeletes

Art. 108

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En vigor desde 12 ago 1992
La estructura orgánica, relaciones de puestos de trabajo y plantillas de las secciones de Miñones, Forales y Mikeletes se determinarán previa consulta a las Diputaciones Forales correspondientes.
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