Art. [preambulo]

Art. [preambulo]

En vigor desde 26 nov 1991
Se hace saber a todos los ciudadanos de Euskadi que el Parlamento Vasco ha aprobado la siguiente Ley 4/1991, de 8 de noviembre, reguladora del juego en la Comunidad Autónoma del País Vasco. EXPOSICIÓN DE MOTIVOS La presente Ley se dicta en desarrollo de la competencia exclusiva que, en materia de juego, se halla atribuida a la Comunidad Autónoma del País Vasco a tenor del artículo 10.35 del Estatuto de Gernika. Dicha norma regula con rango de Ley la actividad del juego con una pretensión globalizadora y de generalidad, instaurando una normativa que contempla exhaustivamente los diversos factores humanos y materiales que concurren en el desarrollo del juego. El sector del juego se considera como una parte del entramado económico vasco, permitiendo a la Administración facultades de intervención en orden a la planificación y control del juego, basándose el diseño establecido en el equilibrio de la oferta de las diversas actividades de juego, poniendo límites al desarrollo incontrolado de cada subsector pero respetando la realidad social que supone la preferencia de sus usuarios. En el orden de los principios la Ley condiciona la explotación del juego a la obtención previa de autorización administrativa, se deja extramuros de la legalidad el juego ilegal o no autorizado, conceptos que se asimilan, se protegen los derechos de los menores de edad y de las personas que tengan reducidas sus facultades volitivas, impidiendo su participación en el desarrollo de los juegos de los que resulte la obtención de premios, sancionándose enérgicamente a los contraventores de esta norma, se establece un ámbito normativo sin pretensión de incitar al juego ni impedirlo, con la finalidad de establecer unas reglas generales que garanticen al ciudadano la seguridad jurídica y permita al Gobierno establecer unas líneas de actuación en materia de juego adaptadas a la realidad social. Asimismo la Ley, respetando los principios básicos de libertad individual y de empresa, posibilita la acción equilibradora y correctora de la Administración, garantizando la igualdad ante la Ley de todos los ciudadanos en orden a ser titulares de las autorizaciones para la explotación de los juegos. La Ley, en términos generales, contempla todas las posibles actividades del juego y las apuestas, incluidas las relacionadas con el deporte rural y tradicional del País Vasco, señala un criterio de temporalidad en la detentación de autorizaciones de juego y permisos de explotación, establece por arriba el límite cuantitativo de los aforos máximos respecto a toda clase de juegos, residencia en el Consejo de Gobierno la confección del Catálogo de juegos autorizados, crea el Registro Central del Juego para controlar y centralizar los aspectos administrativos del juego, alumbra el Consejo Vasco de Juego como órgano de coordinación y estudio donde se hallan representadas las Administraciones de la Comunidad Autónoma así como, eventualmente, los sectores profesionales relacionados con el juego. Por último, se establece un régimen sancionador tipificando las infracciones y sanciones administrativas, de acuerdo con los principios de legalidad, tipicidad, responsabilidad y proporcionalidad, atribuyendo la competencia sancionadora a diversos órganos en base al eje Departamento de Interior-Consejo de Gobierno, al objeto de reconducir a la legalidad las acciones u omisiones que vulneren las normas establecidas.
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