Art. Disposición transitoria primera
Capítulo CAPÍTULO VII

Art. Disposición transitoria primera

40 / 49
En vigor desde 26 nov 1991
Los Reglamentos a los que hace referencia esta Ley serán aprobados por el Gobierno de la Comunidad Autónoma del País Vasco en el plazo de dos años a partir de la entrada en vigor de la misma.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es-pv/l/1991/11/08/4#disposicion-transitoria-primera