Capítulo CAPÍTULO VII
Art. Disposición final segunda
47 / 49En vigor desde 26 nov 1991
El Consejo de Gobierno en uso de la competencia de planificación del juego que le atribuye la presente Ley y atendiendo a las circunstancias económicas y sociales, podrá revisar con periodicidad trianual los límites cuantitativos establecidos relativos al número máximo de autorizaciones de elementos de juego, de locales autorizados y de aforos máximos en la Comunidad Autónoma del País Vasco.
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Proeli/es-pv/l/1991/11/08/4#disposicion-final-segunda