Art. Disposición final primera
Capítulo CAPÍTULO VII

Art. Disposición final primera

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En vigor desde 26 nov 1991
Se faculta al Gobierno de la Comunidad Autónoma del País Vasco para dictar las disposiciones de desarrollo y ejecución de lo establecido en la presente Ley, y para distribuir entre sus Órganos las facultades que en la misma se le atribuyen.
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