Art. 39
Capítulo CAPÍTULO VII

Art. 39

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En vigor desde 26 nov 1991
La tasa de servicios prestados por la Dirección de Juego y Espectáculos del Departamento de Interior, será la que determine la vigente Ley de Tasas y Precios Públicos de la Comunidad Autónoma del País Vasco.
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eli/es-pv/l/1991/11/08/4#art-39