Art. 30
Capítulo CAPÍTULO IV

Art. 30

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En vigor desde 26 nov 1991
1. Son responsables de las infracciones tipificadas en la presente Ley y en la reglamentación de desarrollo, las personas físicas o jurídicas que las cometan. 2. De las infracciones cometidas en establecimientos de juego o en locales donde haya máquinas, por directivos, administradores y empleados en general responderán solidariamente, asimismo, las personas o entidades para quienes aquéllos presten sus servicios.
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eli/es-pv/l/1991/11/08/4#art-30