Art. 28
Capítulo CAPÍTULO IV

Art. 28

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En vigor desde 26 nov 1991
1. Las infracciones leves prescribirán a los dos meses de su comisión, y las graves y muy graves a los dos años. 2. Caducará el procedimiento sancionador cuando éste quede paralizado por más de 6 meses por causa no imputable al administrado.
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