Capítulo CAPÍTULO IV
Art. 28
28 / 49En vigor desde 26 nov 1991
1. Las infracciones leves prescribirán a los dos meses de su comisión, y las graves y muy graves a los dos años.
2. Caducará el procedimiento sancionador cuando éste quede paralizado por más de 6 meses por causa no imputable al administrado.
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Proeli/es-pv/l/1991/11/08/4#art-28