Art. 27
Capítulo CAPÍTULO IV

Art. 27

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En vigor desde 26 nov 1991
Son infracciones leves: El incumplimiento de cualquier tipo de requisitos o prohibiciones establecidos en la presente Ley y no señalados como muy graves o graves, así como las que se establezcan en los Reglamentos reguladores de los distintos juegos y cualquiera de las infracciones previstas en el artículo anterior cuando por su naturaleza, ocasión o circunstancia no deba ser calificada como grave.
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eli/es-pv/l/1991/11/08/4#art-27