Art. Disposición adicional tercera
17 / 20En vigor desde 24 jun 2018
El Parlamento, para facilitar la firma electrónica en la presentación de la iniciativa legislativa popular, adoptará los acuerdos pertinentes para garantizar la eficacia y la seguridad de este medio telemático en el plazo de seis meses a contar desde la publicación de esta ley, atendiendo a lo establecido en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, en todo aquello relativo a la administración electrónica.
Se añade por el de la Ley 4/2018, de 12 de junio. Ref. BOE-A-2018-9773
Tus anotaciones
Proeli/es-ib/l/1991/03/13/4#disposicion-adicional-tercera