Art. 7

Art. 7

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En vigor desde 12 abr 1991
1. La Mesa del Parlamento en un plazo de diez días contados a partir de la fecha de la Resolución de admisión, comunicará a la Comisión Promotora la admisión a trámite de la proposición de Ley. 2. La Comisión Promotora, una vez notificada de la admisibilidad de la proposición de Ley y de los plazos para llevar a cabo la recogida de firmas, presentará ante la Mesa del Parlamento los pliegos necesarios para la recogida de firmas, delante de los cuales figurará el texto íntegro de la proposición de Ley. 3. La Mesa del Parlamento sellará y numerará los pliegos y los remitirá a la Comisión Promotora en el plazo de setenta y dos horas desde su presentación.
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eli/es-ib/l/1991/03/13/4#art-7