Art. 6

Art. 6

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En vigor desde 24 jun 2018
Una vez admitida a trámite la proposición de Ley por la Mesa del Parlamento, ésta la remitirá al Gobierno de la Comunidad Autónoma, el cual, en un plazo de quince días, podrá manifestar el criterio respecto de la toma en consideración, así como como su conformidad o no a la tramitación si implicase aumento de los créditos o disminución de los ingresos presupuestarios. Las iniciativas ciudadanas que se registren se harán públicas mediante los mecanismos existentes a tal efecto y serán comunicadas, con copia de la documentación recibida, al resto de instituciones o administraciones que puedan resultar afectadas. Se añade el segundo párrafo por el de la Ley 4/2018, de 12 de junio. Ref. BOE-A-2018-9773

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eli/es-ib/l/1991/03/13/4#art-6