Art. 5

Art. 5

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En vigor desde 24 jun 2018
1. La Mesa del Parlamento examinará la documentación presentada y, en el plazo de quince días, se pronunciará sobre su admisibilidad parlamentaria. 2. Será causa de inadmisión de la proposición de Ley: a) Que tenga por objeto alguna de las materias relacionadas en el artículo 2. b) Que carezca de alguno de los requisitos exigidos en el artículo 4. No obstante, si se tratase de un defecto subsanable, la Mesa del Parlamento lo comunicará a la Comisión Promotora para que proceda en el plazo de un mes, a la subsanación. c) Que incurra en contradicción con la Iegislación básica del Estado en las materias a que se deba supeditar necesariamente la Iegislación de la Comunidad Autónoma. d) Que, a juicio unánime de la Mesa y según contestación razonada, el contenido de la proposición presentada sea manifiestamente contradictorio con los valores superiores del ordenamiento jurídico recogidos en la Constitución o con el autogobierno, con la defensa de la identidad de las islas Baleares y con la promoción de la solidaridad de los pueblos de las islas, enunciados en el título I del Estatuto de Autonomía. e) Que se haya presentado previamente en el Parlamento un proyecto o proposición de Ley sobre la misma materia que es objeto de la iniciativa popular. f) Que reproduzca una iniciativa popular de contenido substancialmente idéntico presentada en el transcurso de la misma Iegislatura. g) Cuando tenga por objeto la derogación de una Ley aprobada en la misma legislatura o reproduzca una iniciativa legislativa ya tratada en este plazo. h) Que reproduzca un texto cuyo contenido verse sobre matcrias diversas o que carezcan de homogeneidad entre sí. 3. La resolución adoptada por la Mesa del Parlamento será notificada, a todos los efectos, a la Comisión Promotora de la iniciativa popular y publicada en el «Boletín Oficial del Parlamento de las Islas Baleares». 4. Si la iniciativa presentase defectos de carácter subsanable, la Mesa del Parlamento así lo hará saber a los promotores, que deberán proceder a la subsanación en el plazo de un mes. 5. Contra el acuerdo de inadmisión dictado por la Mesa del Parlamento, la Comisión Promotora podrá solicitar el amparo ante el Tribunal Constitucional, de conformidad con lo previsto en la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional. Si el Tribunal decidiese que la proposición no incurre en ninguna de las causas de inadmisión previstas en el apartado 2 de este artículo, el procedimiento seguirá su curso. Se modifica el apartado 2.b), por la disposición adicional única.b) de la Ley 4/2018, de 12 de junio. Ref. BOE-A-2018-9773

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eli/es-ib/l/1991/03/13/4#art-5