Art. 3

Art. 3

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En vigor desde 24 jun 2018
La iniciativa legislativa se ejercerá mediante proposiciones de ley subscritas, al menos, por 7.500 firmas de ciudadanos o ciudadanas que cumplan los requisitos previstos en el artículo 1 de esta ley. No obstante, también podrá ejercer la iniciativa legislativa un número inferior de ciudadanos o ciudadanas residentes en una misma isla que cumplan los requisitos del artículo 1 de esta ley, cuando este número represente, al menos, el 3% de los ciudadanos y ciudadanas residentes en dicha isla, con un mínimo de 1.200. Se modifica por el de la Ley 4/2018, de 12 de junio. Ref. BOE-A-2018-9773

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eli/es-ib/l/1991/03/13/4#art-3