Art. 12

Art. 12

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En vigor desde 12 abr 1991
Los procedimientos de iniciativa popular regulados en la presente Ley que estén en tramitación en el Parlamento cuando éste se disuelva, no decaerán y consolidarán los trámites previos al de la toma en consideración.
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eli/es-ib/l/1991/03/13/4#art-12